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 MEDIACION CIVIL, MERCANTIL Y CONCURSAL
La mediación es un método estructurado de gestión/solución de controversias, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador.

La mediación es un método estructurado de gestión/solución de controversias, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador.

 

En Europa viene siendo una constante la promoción del uso de medios alternativos de resolución de conflictos y en especial de la mediación, por entender que este sistema es más eficaz, rápido y menos costoso que acudir al sistema judicial e incluso arbitral.

 

La Ley 5/2.012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, regula la mediación como un instrumento ofrecido a los sujetos privados para resolver sus conflictos. Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La Ley 5/2012 es aplicable a toda la mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, el acuerdo que ponga fin al conflicto podrá tener la consideración de título ejecutivo si las partes lo desean mediante su elevación a escritura pública (cuya ejecución podrá instarse ante los tribunales). Esta norma sienta sus bases y favorece esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto.

 

Un aliciente más de esta Ley, es que se articula en un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo a diferencia de los costes procesales.

 

Con la solicitud de inicio de la mediación, si las partes están de acuerdo, podrán solicitar la suspensión del proceso judicial (si éste hubiese tenido lugar) de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal. También suspenderá la prescripción o caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador o su depósito ante la institución de mediación en su caso.

 

El objetivo último de jueces y magistrados es otorgar tutela efectiva a los derechos e intereses de los ciudadanos, por lo que la mediación es un método complementario para otorgar la mejor tutela judicial posible, ya que en ocasiones la sentencia de un juez basada exclusivamente en la Ley, será sólo decisión impuesta por la autoridad, en una relación en la que una parte gana y la otra pierde, pero no logrará constituirse en la solución al problema concreto, en mediación las dos partes ganan.

 

Por norma general las decisiones impuestas (judiciales) no son aceptadas por aquel a quién le resultan desfavorables y dan lugar a recursos y a resistirse.

 

La mediación según Ley 5/2012 además de ser un instrumento ofrecido a los sujetos privados para resolver sus conflictos, es un método que permite realizar el valor de la justicia en cada caso concreto y como tal debe tener anclaje en el sistema de justicia del pais.

 

Los principios de la mediación son:

 

Voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, bilateralidad y buena fe, flexibilidad, profesionalidad y garantías legales.


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