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 TRIBUTACIÓN NO RESIDENTES nov.19
TRIBUTACIÓN NO RESIDENTES nov.19

TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES

 

*Personas físicas y entidades no residentes que obtengan rentas en España

*Una persona es residente en España cuando se dé cualquier de las siguientes circunstancias:

                a) Que permanezca más de 183 días

                b) Que radique en España el núcleo principal económico

                c) Que residan el cónyuge e hijos menores.

*Existe obligación de nombrar a un representante fiscal:

a) Cuando opere mediante establecimiento permanente (E.P.), (responde solidariamente de las deudas)

b) Realice prestaciones de servicios/ actividades económicas sin mediación de E.P (responde el pagador no retenedor solidariamente)

c) Residentes en países con los que no exista intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados en España.

 

RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE INMUEBLES URBANOS

 

1)      Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio= 2%/1’1% valor catastral, periodo anual

2)      Arrendamientos de inmuebles=

-Importe íntegro deduciendo los gastos, salvo no residentes de la U.E (incluyendo Islanda y Noruega) período trimestral con resultado a ingresar o anual sin es cero o a devolver.

 

-Si se dispone en España para ordenar la actividad de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa o si se alquila una vivienda turística con prestación de servicios turísticos, se califica como rendimientos de actividad económica mediante E.P Mod. 200

       3) Ventas de inmuebles=

-El beneficio se calcula por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición del inmueble. Al valor de adquisición se sumarán el coste de las inversiones y mejoras, y el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

4) El tipo impositivo para los residentes en la UE, Islandia y Noruega es el 19% y para el resto  de contribuyentes el 24%.

 

ASFEMP S.L

NOVIEMBRE/19


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