TRIBUTACIÓN DE
NO RESIDENTES
*Personas físicas y entidades no
residentes que obtengan rentas en España
*Una persona es residente en
España cuando se dé cualquier de las siguientes circunstancias:
a)
Que permanezca más de 183 días
b)
Que radique en España el núcleo principal económico
c)
Que residan el cónyuge e hijos menores.
*Existe obligación de nombrar a
un representante fiscal:
a) Cuando
opere mediante establecimiento permanente (E.P.), (responde solidariamente de
las deudas)
b) Realice
prestaciones de servicios/ actividades económicas sin mediación de E.P
(responde el pagador no retenedor solidariamente)
c) Residentes
en países con los que no exista intercambio de información tributaria, que sean
titulares de bienes situados en España.
RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE
INMUEBLES URBANOS
1)
Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de
uso propio= 2%/1’1% valor catastral, periodo anual
2)
Arrendamientos de inmuebles=
-Importe íntegro
deduciendo los gastos, salvo no residentes de la U.E (incluyendo Islanda y
Noruega) período trimestral con resultado a ingresar o anual sin es cero o a
devolver.
-Si se dispone en
España para ordenar la actividad de una persona empleada con contrato laboral y
a jornada completa o si se alquila una vivienda turística con prestación de
servicios turísticos, se califica como rendimientos de actividad económica
mediante E.P →Mod. 200
3) Ventas de inmuebles=
-El beneficio
se calcula por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición del
inmueble. Al valor de adquisición se sumarán el coste de las inversiones y
mejoras, y el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
4) El tipo
impositivo para los residentes en la UE, Islandia y Noruega es el 19% y para el
resto de contribuyentes el 24%.
ASFEMP S.L
NOVIEMBRE/19