CAMPAÑA IRPF/18
*VIVIENDA
HABITUAL= Los sujetos pasivos que vivan de alquiler
antes del 2015 y hayan disfrutado de deducciones pueden volver a hacerlo
también en este año. Y aquellos que compraron su vivienda antes del 2013 y
también disfrutaron de deducciones en su momento de nuevo pueden desgravarla en
su declaración.
*SEGUROS MÉDICOS=
Los autónomos pueden deducirse su seguro médico, el del cónyuge y los hijos
menores de 25 años hasta un máximo de 500 euros por persona
*REGIMEN DE
MÓDULOS= Se puede declarar
utilizando este sistema cuando el volumen de ingresos no supere en 2018 los
250.000€ de facturación para el conjunto de actividades económicas. El límite
para la facturación cuando el destinatario sea otro empresario y profesional se
sitúa en 125.000€/anuales y el volumen de comprar en bienes y servicios no
puede superar los 250.000€/anuales para el conjunto de todas las actividades
económicas.
*NO EXISTE
OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2018=
1ª a) Rendimientos
del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 anuales:
-Siempre que procedan a un solo
pagador.
-Cuando existan varios pagadores,
siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen
en su conjunto la cantidad de 1.500€.
-Cuando los únicos rendimientos
consistan en prestaciones pasivas siempre que el tipo de retención se hubiera
realizado a solicitud del contribuyente.
b) Rendimientos
del trabajo personal iguales o inferiores a 12.643€ cuando se tengan 2
pagadores o más, y las sumas percibidas del segundo y restantes pagadores por
orden de cuantía no superen los 1.500€ anuales o cuando se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos, o el pagador
no esté obligado a retener, o se perciban rendimientos a tipo fijo de retención
2ª) Rendimientos capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidas a retención con el límite de 1.600€/anuales.
3ª) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras
del tesoro y subvención adquisición vivienda y demás ganancias derivadas de
ayudas públicas, con límite conjunto 1.000€
* Si un particular presta dinero a otro
particular, la operación genera unos intereses presuntos que deben tributar en
renta, salvo que el préstamo se materialice en un documento de curso legal en
el que se recoja que el préstamo no devenga intereses.
* Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una
actividad económica y determinen sus RN en estimación directa lo pueden reducir
en un 20%.
* Para deducir los gastos o la amortización de un vehículo
afecto a una actividad, se exige absoluta exclusividad del mismo en dicha
actividad.
* Si en 2018 ha vendido un bien o un derecho, debe calcular
la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de
transmisión y el de adquisición.
* La ganancia obtenida de la venta de la vivienda no tributa
cuando se reinvierta el importe total obtenido en la adquisición de otra
vivienda habitual en un plazo de 2 años.
* Puede reducir su base imponible por aportaciones a
sistemas de previsión social y pensiones compensatorias al cónyuge.
* Las cantidades recibidas al rescatar un plan de pensiones,
tendrán una reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones
realizadas hasta el 31/12/2006.
*MÍNIMO POR
DESCENDIENTES: Tienen la
consideración hijos, nietos y biznietos, menores de 25 años, con rentas
inferiores a 8.000€/anuales y que no presente declaración .Cuando varios
contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará a
partes iguales.
*Para acceder al borrador y datos fiscales es necesario en
nº DNI, fecha de caducidad y casilla 475 de la declaración 2017. Si no ha
presentado renta con anterioridad se necesitará un código IBAN.
*Desaparece la posibilidad de obtener la declaración en
papel preimpreso, deberá presentarse por internet.
*Se entiende que un contribuyente es residente fiscal en
España cuando se permanece más de 183 dias en España o cuando residan en España
su cónyuge e hijos menores de edad.
*Se tributa por la renta mundial, sin perjuicio de aplicar
el mecanismo de evitar la doble imposición en función de lo que disponga el
convenio entre países.
*No tributa la ganancia patrimonial en los mayores de 65
años, siempre que el importe total lo destine a una renta vitalicia en el plazo
de 6 meses con un máximo de 240.000€ y no tributan cuando es su vivienda
habitual.
*Son deducibles de los rendimientos del trabajo, las cuotas
satisfechas a sindicatos y colegios profesionales hasta 500€, y los de defensa
jurídica.
*Gastos a reducir de los ingresos del arrendamiento, IBI,
seguros, suministros, abogados, 3% coste de la construcción, intereses, y
reparación y conservación; si bien la suma de estos 2 últimos está limitada al
importe de los ingresos. En el caso de ingresos por alquiler de vivienda
habitual, el rendimiento neto se reduce en un 60%.
NOVEDADES IRPF/18
*Exención en la tributación de las
prestaciones por maternidad y paternidad.
*Incremento en la deducción de
maternidad de hasta 1.000€ (gastos guardería ˂ 3 años).
*Familias numerosas 600€ /anuales
a partir del cuarto hijo (tercero en monoparentales).
*Deducción de hasta 1.200€ por
cónyuge no separado con discapacidad con rentas ˂ 8.000€/anuales
*Sube el mínimo exento a partir
del cual no existe obligación de declarar cuando se tengan 2 pagadores pasando
a 12.643€ (aunque para el ejercicio 2019 se elevará hasta los 14.000€)
*Se incrementa la exención en la
percepción de becas hasta 6000€, en el extranjero hasta 24.000€
*Se ha incrementado la deducción
por inversión en empresas de nueva creación, pudiendo deducirse el 30% de las
cuantías invertidas con un límite máximo de 60.000€.
*Los autónomos que desempeñen su
actividad en su vivienda particular podrán deducirse los gastos de suministros
en la proporción del 30% de m2 destinados a la actividad respecto a la
superficie total de la vivienda
*Los autónomos pueden deducir los
gastos de restauración y hostelería siempre que se abone con tarjeta y que sea
un gasto imprescindible para su actividad con ciertos límites. Incluso pueden
deducirse el 5% del Rendimiento Neto en concepto de provisiones y gastos de
difícil justificación hasta 2.000€ siempre que estén en el régimen de
estimación directa simplificada.
*El plazo de presentación es el
comprendido entre los días 2 de abril y 1 de Julio del 2019, sin perjuicio de
que la domiciliación del pago puede realizarse hasta el 26 de junio del 2019.
Si opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de
presentación será el 1 de Julio efectuándose el cargo de 5 de Noviembre de
2019.
ASFEMP SL ABRIL/19